LEIVA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.
Estafa bancaria por SIM swapping — deber de seguridad, daño punitivo y seguimiento del recorte fiscal en Alzada.
I.Síntesis del caso
El expediente documenta un supuesto típico de fraude bancario por SIM swapping: la actora, beneficiaria del Programa PROCREAR, recibió en su cuenta del Banco Hipotecario un crédito para vivienda. El 24/12/2021 terceros gestionaron ante AMX Argentina S.A. (Claro) el cambio de la tarjeta SIM de su línea, y el 27/12/2021 — en menos de quince minutos — realizaron seis operaciones de DEBIN (cinco por $500.000 y una por $72.200), vaciando la cuenta en $2.572.200.
La parte actora — patrocinada por los Dres. Juan Exequiel Vergara y Nelson Nicolás Galíndez — promovió en marzo de 2023 demanda abreviada de daños por incumplimiento del deber de seguridad (art. 5 LDC), trato digno (art. 8 bis LDC) y responsabilidad objetiva del proveedor (art. 40 LDC), reclamando daño patrimonial, moral, psicológico y punitivo. La instancia previa de mediación se cumplió en sede de ADCOIN.
El proceso culminó con sentencia parcialmente favorable en primera instancia (Sent. N° 96 del 24/06/2024), confirmada íntegramente por la Cámara 6ª (Sent. N° 205 del 04/12/2024) pese a la sugerencia de la Fiscalía de Cámaras de morigerar el daño punitivo. La etapa de ejecución arrojó nuevo incidente sobre integridad del pago (Auto N° 179 del 20/08/2025), también resuelto a favor de la actora y actualmente en Alzada.
II.Cronología procesal completa
III.Rubros reclamados y resultado
El reclamo originario alcanzó $5.107.590 (a marzo 2023) más intereses, costas y honorarios. La condena final se fijó en $11.372.200 (a junio 2024). La diferencia obedece, fundamentalmente, a la cuantificación judicial del daño punitivo, que el juez fijó muy por encima de lo reclamado en demanda.
| Rubro | Reclamado (marzo 2023) | 1ª inst. (junio 2024) | Cámara (dic. 2024) | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| Daño patrimonial Restitución del dinero sustraído |
$2.572.200 | $2.572.200 | $2.572.200 | 100% |
| Daño moral "Placer compensatorio" — viaje a Calafate p/2 |
$500.000 | $500.000 | $500.000 | 100% |
| Daño psicológico TEPT, anorexia nerviosa, tratamiento psicofarmacológico |
$400.000 | — (rechazado) | — (rechazado) | 0% |
| Daño punitivo Demanda: 10 CBT tipo 2 / Alegato: 100 CBT H3 |
$1.635.390 | $8.300.000 | $8.300.000 | Mayor a lo pedido |
| Total capital | $5.107.590 | $11.372.200 | $11.372.200 | — |
Intereses fijados
Tasa aplicable
Para los tres rubros principales: Tasa Pasiva BCRA + 4,5% nominal mensual
- Daño patrimonial
- Desde el 27/12/2021 (fecha de las transferencias) hasta efectivo pago.
- Daño moral
- Desde el 27/12/2021 (mora ex re) hasta efectivo pago.
- Daño punitivo
- Desde la fecha de la sentencia (24/06/2024) hasta efectivo pago.
Criterio jurisprudencial citado: "VEGA, Iris Gabriela c/ Hospital Privado" (Sent. 201, 26/12/2022, mismo tribunal).
IV.Lo probado en las pericias y la prueba documental
Las pericias y la prueba informativa configuraron el sustento fáctico de la condena. Lo más decisivo no fue lo que se probó, sino — paradójicamente — lo que el banco omitió aportar.
Pericia informática — Ing. Cristián Assum
- Hecho dirimente: el banco no proporcionó claves de acceso, usuarios autorizados, bases de datos ni respaldos históricos pese a estar decretado en dos oportunidades.
- No pudo determinarse si existió "recupero" de usuario/contraseña previo a las operaciones, ni qué elementos validaron la identidad del usuario al momento del fraude.
- Confirmó que el banco difundía recomendaciones en redes sociales (Facebook, Instagram) pero no pudo validarse en la web ni en homebanking al momento del hecho.
- Constatación clave: el sistema actual solo requiere DNI + Usuario + Clave Búho Fácil para ingresar; no es posible determinar los datos históricos.
Pericia psicológica — Lic. Georgina Meynet
- Diagnostica sintomatología de TEPT: hipervigilancia, sobresalto, alteraciones de concentración, ideas conspirativas/persecutorias, alteración del sueño y de la alimentación, comportamiento autodestructivo.
- Anorexia nerviosa post-evento, ataques de pánico, aislamiento social, ideación obsesiva.
- Reconoce antecedentes traumáticos infantiles que pueden haber potenciado el cuadro.
- Limitación crítica: no fija porcentaje de incapacidad, ni acredita constancias actuales de tratamiento. Esto motivó el rechazo del daño psicológico autónomo.
Oficio AMX Argentina (Claro) — 05/04/2024
- Confirma el cambio de SIM del 24/12/2021 y la posterior reposición.
- Para reposición se "debía presentar DNI acreditante" (estándar bajo).
- No detalla mecanismo robusto de validación de identidad del solicitante.
- Este oficio resultó doblemente útil: para acreditar el hecho del SIM swap y, por su contenido, para reforzar que la información ya estaba disponible sin necesidad de citar a Claro como tercero.
Documental — el reclamo del banco al desestimar
- Único mail-respuesta del banco: reconoce que los códigos de aprobación de los DEBIN se enviaron vía SMS al celular registrado.
- Conclusión propia del banco: "no se observa falla de los elementos de seguridad del BH" y traslada responsabilidad a la consumidora.
- Esta respuesta resultó autoacusatoria: el banco reconoce que el factor de seguridad era el SMS al teléfono cuya SIM había sido comprometida.
- Defensoría del Pueblo de Paraná (30/12/2021), nota a ADCOIN (audiencia 11/03/2022) y CD CDU0032142(6).
Oficio Fideicomiso PROCREAR
- Aclara que Banco Hipotecario reviste el carácter de fiduciario del Pro.Cre.Ar.
- El fiduciario tiene "las facultades del dueño perfecto" sobre los bienes fideicomitidos.
- Esto cierra el debate sobre legitimación pasiva: el banco es el responsable directo de la administración del crédito.
Detalle de movimientos — 21/12/2021 al 28/12/2021
- Acredita las 6 operaciones DEBIN del 27/12/2021 en menos de 15 minutos.
- Cinco DEBIN de $500.000 y uno de $72.200 hacia cuenta N° 20443854712.
- El monto débito mensual de la cuota fija era de aprox. $25.000.
- La desproporción entre el patrón habitual y los movimientos cuestionados configura el incumplimiento al estándar de la Com. "A" 6878 BCRA.
V.Sentencias y resoluciones — fundamentos
1. Auto N° 422 (11/09/2023) — Rechazo de citación de tercero
El Dr. Martínez Conti acoge el dictamen fiscal y la oposición de la actora. Fundamentos centrales:
- El proceso civil es esencialmente bipolar; la intervención de terceros es excepcional y de interpretación restrictiva.
- La citante debe acreditar comunidad de controversia con elementos objetivos de la pretensión (CSJN Asoc. de Bancos c/ La Pampa, 23/08/2022; Napalpí, 04/09/2007).
- El banco no expuso las razones de una eventual acción de regreso, solo alegó "ajenidad", lo cual es insuficiente.
- En materia consumeril, los principios protectorio y de celeridad (arts. 52/53 LDC) refuerzan el criterio restrictivo.
- Cita precedente del mismo tribunal: "Rivera c/ Ordoñez" (Auto 16, 23/02/2023).
2. Sentencia N° 96 (24/06/2024) — Primera instancia
Responsabilidad
El juez construye la condena sobre tres ejes:
- Vulnerabilidad del sistema: el solo cambio de SIM permitió el vaciamiento. El banco no acreditó qué validaciones aplicó. La pericia informática así lo confirma por omisión.
- Cosa riesgosa: el sistema informático bancario en operatoria remota constituye una cosa riesgosa cuyo introductor en el mercado es el banco. Cita Bieniauskas c/ Banco Ciudad (CNCom Sala D, 15/05/2008).
- Factor objetivo (art. 40 LDC) y obligación de seguridad de resultado: solo se exime con causa ajena, no acreditada.
Daño patrimonial
Hecho no controvertido en la audiencia preliminar. Restitución íntegra con intereses desde el día del hecho.
Daño moral
El juez aplica el criterio del art. 1741 in fine CCyC (placeres compensatorios). Acepta el parámetro propuesto en demanda (viaje a Calafate) y, pese a no probarse el costo concreto, considera razonable la suma reclamada. Aplica el principio de congruencia: no concede más de lo pedido.
Rechazo del daño psicológico
Aplica la doctrina de la no autonomía del daño psicológico: la lesión psíquica integra el daño moral o el patrimonial, pero no constituye tertium genus. Como no se acreditó incapacidad ni gastos de tratamiento actuales, el rubro se subsume en el daño moral ya concedido. Cita "Mateos c/ Coniferal" (Cám. 2ª, Sent. 22, 04/04/2023).
Daño punitivo — fundamentos
El juez identifica los dos presupuestos:
- Objetivo: incumplimiento al deber de seguridad y trato digno (arts. 5, 8 bis, 40 LDC).
- Subjetivo: apatía e indiferencia frente a los reclamos; postura defensiva sostenida pese a las evidencias; falta de colaboración probatoria (art. 53 LDC); culpa grave conforme criterio TSJ "Teijeiro" (Sent. 73, 15/04/2014).
Cuantificación: $8.300.000 (a junio 2024), equivalente a aproximadamente 9 CBT H3 de junio 2024 (CBT H3 jun/2024 = $918.381). El juez expresamente menciona que la actora amplió en alegato a 100 CBT H3 pero fija el monto en función de razonabilidad y eficacia disuasoria, no en proporción aritmética.
3. Sentencia N° 205 — Cámara 6ª (04/12/2024)
Voto del Dr. Zarza, adhesión del Dr. Simes. Rechaza íntegramente el recurso del banco:
- Sobre la citación de Claro: el art. 40 LDC consagra solidaridad. El consumidor elige a quién demandar; el banco tiene la vía de regreso.
- Sobre la ruptura del nexo causal: la conducta de Claro no opera como eximente porque, aun con el SIM swap, el sistema bancario debió detectar la irrazonabilidad de seis DEBIN en minutos tras acreditarse un crédito PROCREAR (Com. "A" 6878 y 7072 BCRA).
- Sobre el daño moral: el juez sí analizó la situación concreta de la víctima y el parámetro compensatorio. El banco no propone uno alternativo.
- Sobre el daño punitivo: ratifica la cuantía en $8.300.000 (a junio 2024) — equivalente a aprox. 9 CBT H3 de junio 2024 — destacando que (i) es inferior a las 100 CBT H3 reclamadas en alegato, (ii) respeta el techo del art. 47 inc. b) LDC, y (iii) es coherente con los precedentes recientes del mismo tribunal ("Beccaria c/ Gama", 25/10/2024 y "Sartor c/ Ford", 17/09/2024, que fijaron 10 CBT H3).
4. Auto N° 179 (20/08/2025) — Excepción de pago
El banco depositó $41.343.562,36 (05/02/2025) pretendiendo el efecto cancelatorio. La actora promovió ejecución. Posteriormente el banco hizo un segundo depósito de $170.713,65 (04/04/2025) cubriendo gastos y honorarios del Auto 422. El juez resolvió:
- El primer pago no fue íntegro (art. 867 CCyC). El propio segundo depósito complementario lo prueba.
- El art. 869 CCyC: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales.
- Costas a la ejecutada. Honorarios de Galíndez por la incidencia: $2.669.044,25 (a agosto 2025).
VI.Críticas posibles desde el derecho del consumidor
Aun siendo una sentencia marcadamente favorable a la consumidora, conviene tener identificadas las debilidades técnicas y los puntos perfectibles, tanto para sostener la posición en eventuales casaciones como para refinar futuras estrategias de la firma.
Rechazo del daño psicológico autónomo — discusión doctrinaria abierta
El juez se enrola en la tesis de la no autonomía del daño psicológico, asentada en doctrina mayoritaria (Ossola, Pizarro-Vallespinos) y jurisprudencia local. Sin embargo, esta tesis no es pacífica: parte de la doctrina y de la jurisprudencia patrimonial reconoce el daño psíquico como categoría diferenciable cuando existe incapacidad funcional, aun de baja monta. La crítica utilizable: si bien la pericia no fijó porcentaje, sí acreditó síntomas clínicamente activos, tratamiento psicofarmacológico (Clonazepam y Escitalopram) y limitación funcional (no podía socializar, aislamiento, alteración alimentaria). Para futuros casos, conviene reforzar la prueba con (i) constancias actualizadas de tratamiento, (ii) recetas farmacológicas vigentes, (iii) cuantificación de costos de continuidad terapéutica como rubro distinto, y (iv) solicitar expresamente al perito que pondere incapacidad temporal o permanente. Esta omisión costó $400.000 en demanda y, al rechazo, el 10% de las costas.
Falta de cuantificación específica del placer compensatorio (daño moral)
La actora propuso como parámetro un viaje a Calafate para dos personas y aportó un link de Despegar. El juez aceptó el parámetro pero no se acreditó el costo concreto al momento del dictado. Esto generó un agravio del banco — finalmente rechazado por Cámara — sobre la determinación cuantitativa. La buena práctica del estudio debería consistir en aportar capturas notarialmente certificadas o, al menos, vouchers de cotización contemporáneos al alegato. Es un punto de fragilidad que pudo haber prosperado ante una Cámara distinta.
Pretensión inicial del daño punitivo sub-cuantificada
El reclamo en demanda fue de 10 CBT tipo 2 ($1.635.390 a marzo 2023). En alegato se amplió a 100 CBT Hogar III (que a marzo 2024 representaba aproximadamente $80.000.000–$90.000.000). La ampliación al alegar es admisible por la reserva del art. 179 CPCC, pero queda en debate doctrinario si esa ampliación es congruente con la demanda. Buena práctica: pretender en demanda directamente en CBT H3 (que es la unidad del art. 47 inc. b LDC tras la reforma de la Ley 27.701), con monto variable a la fecha de sentencia, con fórmula y referencia INDEC. Esto blinda contra eventuales planteos de incongruencia y aprovecha mejor la actualización inherente a la unidad.
Ausencia de medida cautelar inicial
Pese al abundante listado de precedentes citados en la demanda (Gabrielich, Corvini, Nucera, Roda, Cardoso) donde se obtuvieron medidas cautelares innovativas para evitar débitos de cuotas o cancelar préstamos fraudulentos, en este expediente no se solicitó cautelar previa o conjunta. Si bien el supuesto del caso no era exactamente análogo (no se trataba de un préstamo fraudulento sino del vaciamiento directo de la cuenta), pudo haberse intentado una cautelar innovativa que ordenase al banco acreditar provisoriamente el monto sustraído. Esto habría acelerado significativamente la satisfacción del crédito y reforzado argumentalmente el deber de seguridad.
Inadmisión de la contestación de agravios — costas en Alzada
La contestación de agravios fue declarada extemporánea (decreto del 10/09/2024). Como consecuencia: (i) no se regularon honorarios a Galíndez por la Alzada, y (ii) el banco logró regulación a su letrado (Capdevila h.) en el 30% del mínimo del art. 36 CA. Esto representó un costo profesional efectivo significativo para la firma. Punto de mejora interna: tener procesos de control de plazos en Alzada con doble verificación, especialmente cuando el resultado en primera instancia es muy favorable y la apelación contraria es previsible.
No reclamo expreso del "valor tiempo" del consumidor
La doctrina (Barocelli, Sebastián) y jurisprudencia más reciente reconocen el "daño temporal" o "valor tiempo" como rubro autónomo o como agravante del daño moral en derecho de consumo. La Fiscala de Cámaras (Kuznitzky) lo mencionó expresamente en su dictamen, aunque no se reclamó autónomamente. Para futuros casos donde el peregrinaje del consumidor sea documentable (reclamos, audiencias, consumo de horas laborales), conviene fundarlo y cuantificarlo separadamente, multiplicando horas dedicadas × valor hora del trabajo del consumidor.
Posible inclusión del beneficio del proveedor en la cuantificación punitiva
Tanto la sentencia como el voto de Cámara mencionan, pero no cuantifican, el "beneficio obtenido por el infractor". En materia bancaria, ese beneficio puede operativizarse en: (i) tasas activas no destinadas a seguridad informática, (ii) costos de prevención efectivamente erogados versus los teóricamente exigibles por las Com. "A" del BCRA, (iii) ahorro de adoptar SMS como factor de seguridad en lugar de biometría o autenticación multifactor robusta. Una prueba pericial técnico-financiera podría haber duplicado o triplicado la cuantía de la multa civil.
Punto débil estructural: dilación procesal
El expediente lleva — al cierre de este informe (mayo 2026) — más de tres años desde la demanda, sin pago efectivo aún (incidente de ejecución apelado y pendiente de fallo en Cámara). Esto, en términos consumeriles, contradice el principio del art. 53 LDC. La actora se ha visto privada del capital sustraído durante todo el conflicto. La estrategia de utilizar consignación judicial parcial por parte del banco demuestra una táctica dilatoria sofisticada que, sin la diligencia del letrado patrocinante en oponer la integridad del pago, podría haber consumado.
VII.Seguimiento del daño punitivo — particularmente desde la Fiscalía de Cámaras
El daño punitivo recorrió tres tramos institucionales distintos, con diferencias muy marcadas en cuanto a su procedencia y, sobre todo, a su cuantía. La evolución es ilustrativa del estado de la doctrina y del poder de prudente arbitrio del juzgador.
I · Reclamo en demanda
$1.635.390 ≈ 10 CBT Tipo 2 (marzo 2023) Pretensión conservadora. La actora se limitó al equivalente de 10 canastas básicas tipo 2 (no Hogar III, que es la unidad del art. 47 inc. b LDC). Se hizo reserva del art. 179 CPCC para ampliar o morigerar.II · Ampliación en alegato
~$80–90 M 100 CBT Hogar III (marzo 2024) La amplificación oral elevó la pretensión un orden de magnitud. Es la pauta que la propia Cámara usa para verificar que el monto fijado por el juez de grado quedó por debajo del techo de la pretensión.III · Sentencia 1ª inst.
$8.300.000 ≈ 9 CBT H3 (junio 2024) Martínez Conti hace lugar al rubro pero modera respecto del alegato. Cuantía construida sobre las pautas del art. 49 LDC: gravedad, profesionalidad, repercusión social, eficacia disuasoria.IV · Cámara 6ª
$8.300.000 Confirmado íntegramente Zarza/Simes ratifican apartándose de la sugerencia fiscal. Cita Beccaria y Sartor: el tribunal venía consolidando condenas en torno a 10 CBT H3 — los $8,3 M están dentro de esa banda.La intervención de la Fiscalía de Cámaras (Dra. Ana Elisa Kuznitzky)
El dictamen del 25/10/2024 merece análisis particularizado, porque marca la posición del Ministerio Público en Alzada — y deja constancia del único punto en que el MPF se apartó parcialmente del criterio del juez de grado.
Sobre la procedencia del daño punitivo — coincidencia con primera instancia
La fiscala identificó los presupuestos clásicos del instituto:
- Pedido del damnificado: ✓ (cumplido).
- Incumplimiento a obligaciones legales: ✓ (art. 42 CN; arts. 5, 40, 53 LDC).
- Factor subjetivo (dolo o culpa grave): ✓, configurado por la inacción frente a los reclamos extrajudiciales, la audiencia frustrada en ADCOIN, y la falta de colaboración probatoria en el expediente.
- Mención específica: "la situación de peligro se pueda haber proyectado a muchos más usuarios del sistema bancario" — proyección social del castigo.
Sobre la cuantificación — el punto de disenso
Aquí la fiscala se aparta. Propuso reducir el daño punitivo a $2.000.000 (a octubre 2024). Fundamentación:
- Cita el clásico "Diario de Sesiones" sobre el fundamento legislativo: "que no resulte más conveniente, en términos económicos, reparar que evitar el daño".
- Considera la envergadura empresarial y la posición financiera del Banco Hipotecario.
- Estima que $2.000.000 (a octubre 2024) era suma "apropiada para conseguir la finalidad principal del instituto".
- Está por debajo del propio capital sustraído ($2.572.200 nominales del 27/12/2021), lo que la convierte en una sanción inferior al daño que pretende disuadir.
- Está muy por debajo de los precedentes citados por la propia Cámara 6ª (10 CBT H3 en Beccaria y Sartor).
- Una entidad financiera con la envergadura de Banco Hipotecario absorbería $2 M sin efecto disuasivo real.
- La propia fiscala reconoce que la conducta proyectaba peligro sobre "muchos más usuarios", lo cual reclamaría una sanción ejemplificadora, no nominal.
Reflexión estratégica — por qué se apartó la Cámara
El voto Zarza es elocuente: la Cámara comparó la cuantía fijada por el juez con sus propios precedentes recientes (Beccaria, 25/10/2024 y Sartor, 17/09/2024, ambos en torno a 10 CBT H3) y verificó que $8.300.000 (a junio 2024) resultaba consistente. La sugerencia fiscal de $2.000.000 (a octubre 2024) hubiera implicado una desviación a la baja del 75% respecto del piso jurisprudencial reciente del propio tribunal, lo que la tornaba políticamente insostenible. Esta dinámica sugiere que, en la actual composición de la Sala 6ª (Zarza-Simes-Macagno), el piso fáctico para el daño punitivo en supuestos de fraude bancario por SIM swapping ronda los 8–10 CBT H3, y los dictámenes fiscales que propongan menos pierden capacidad persuasiva.
Valor al día de la fecha — proyección
VIII.Matriz de jurisprudencia útil consolidada
Inventario de precedentes que el expediente deja consolidados en la cartera de la firma para reutilización en casos análogos:
Responsabilidad por SIM swapping y fraude electrónico bancario
- Bieniauskas c/ Banco Ciudad — CNCom Sala D, 15/05/2008 (sistema informático como cosa riesgosa).
- Delgado c/ Banco de Formosa — Cám. Apel. C. y C. Formosa, 31/08/2023 (SIM swapping específico).
- Urquía c/ BBVA — Sent. 1, 11/02/2022 (deber de seguridad bancario digital).
- Cipriano c/ Credicoop — CNCom Sala F, 28/12/2020.
- T., R.B.L. c/ Banco Supervielle — Juzg. Com. 31, 28/10/2022 (asimetría cognoscitiva en seguridad informática).
Deber de seguridad y trato digno
- CSJN Ferreyra c/ VICOV, Fallos 329:646, 21/03/2006 (deber de seguridad de fuente constitucional).
- TSJ Cba. D'Andrea c/ Caja de Seguros, Sent. 190, 22/10/2013 (principio protectorio constitucional).
- Raspanti c/ AMX (trato indigno como base del daño punitivo).
Citación de tercero en proceso de consumo — rechazo
- CSJN Asoc. de Bancos c/ La Pampa, Fallos 345:783, 23/08/2022.
- CSJN Asoc. Comunitaria La Matanza (Napalpí), Fallos 330:3888, 04/09/2007.
- CSJN Giménez Zapiola c/ Bs. As., Fallos 313:1053, 23/10/1990.
- Cerami c/ Banco Hipotecario (Expte. 8997162, mismo juzgado, similar planteo).
Daño punitivo
- TSJ Cba. Teijeiro c/ Cervecería Quilmes, Sent. 73, 15/04/2014 (exigencia de dolo o culpa grave).
- CSJN Teijeiro, dictamen Abramovich, 03/07/2018 (ratifica el criterio TSJ).
- TSJ Cba. De Filippo c/ Parra Automotores, Sent. 61, 10/05/2016 (función preventiva).
- Cám. 6ª Cba. Beccaria c/ Gama, Sent. 169, 25/10/2024 (10 CBT H3).
- Cám. 6ª Cba. Sartor c/ Ford, Sent. 146, 17/09/2024 (10 CBT H3).
- CCC Mar del Plata Sala II Lasa c/ Plan Óvalo, RCyS 2020-XII-137 (graduación prudencial).
Gratuidad del proceso (art. 53 LDC)
- CSJN ADDUC c/ AYSA, Fallos 344:2835, 14/10/2021 (alcance del beneficio sobre costas).
- TSJ Cba. Décima c/ Bonacorsi, Sent. 170, 18/12/2023 (criterio aplicado por Martínez Conti).
- CNCom Sala A R., J.D. c/ Avantrip, 25/10/2022 (distinción entre imposición y efectivo cobro de costas).
IX.Recomendaciones operativas para casos análogos
- Modelar la pretensión punitiva
- Reclamar directamente en CBT H3 (la unidad del art. 47 inc. b LDC) — entre 5 y 20 CBT H3 según la gravedad del caso. Citar Beccaria y Sartor como banda de referencia en Córdoba (10 CBT H3). Hacer reserva de ampliación expresa del art. 179 CPCC, pero también fundar en el monto inicial para evitar planteos de incongruencia.
- Anticipar la pericia informática
- Ofrecer puntos periciales muy específicos: registros de IP, geolocalización del dispositivo desde el que se realizaron las operaciones cuestionadas, comparación con histórico de operatoria del cliente, parametrización del antifraude (¿bloqueo automático ante operaciones inusuales en monto, frecuencia y destinatario nuevo?). El banco que no responda incurre en presunción del art. 53 LDC.
- Reforzar pericia psicológica
- Solicitar al perito que (i) fije porcentaje de incapacidad si lo hubiere, (ii) estime el costo del tratamiento futuro requerido, (iii) acredite tratamiento actual con recetas y constancias contemporáneas. Si esto se aporta, el daño psicológico puede prosperar como rubro autónomo.
- Considerar cautelar inicial
- Aun en supuestos de vaciamiento ya consumado, evaluar pedir cautelar innovativa que ordene la acreditación provisoria del capital sustraído. Los precedentes citados en este expediente (Gabrielich, Nucera, Corvini, Roda) sostienen la procedencia.
- Documentar el "valor tiempo"
- Levantar registro detallado del peregrinaje del consumidor: tiempo dedicado a reclamos, traslados, audiencias, costo de oportunidad laboral. Reclamarlo autónomamente o como agravante del daño moral. Citar a Barocelli y al voto Kuznitzky en este expediente.
- Doble control de plazos en Alzada
- El recurso del banco era previsible. La inadmisión de la contestación de agravios — además del costo profesional — supuso un riesgo no menor sobre el resultado en Alzada. Procedimentar el control de plazos en Alzada con doble verificación.
- Tener listo el script de "integridad del pago"
- El Auto 179 deja sentado en favor del estudio el criterio: pago parcial no es cancelatorio. Tener template de oposición a excepción de pago parcial cuando el banco pretenda consignar selectivamente.

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