Leiva c/ Banco Hipotecario: la estafa por SIM swapping y el daño punitivo bancario

Informe — Leiva c/ Banco Hipotecario S.A. — Expte. 11742006
Informe Jurídico Interno · Estudio Vergara Expte. SAC N° 11742006

LEIVA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.

Estafa bancaria por SIM swapping — deber de seguridad, daño punitivo y seguimiento del recorte fiscal en Alzada.

CarátulaAbreviado — Cumpl./Resol. Contrato — Tram. Oral
Tribunal origenJuzg. 1ª Inst. C. y C. 1ª Nom. — Córdoba
MagistradoDr. Miguel Á. Martínez Conti
AlzadaCám. Apel. C. y C. 6ª Nom.
Inicio07/03/2023
Estado actualA FALLO (incidente ejec. apelado)

I.Síntesis del caso

El expediente documenta un supuesto típico de fraude bancario por SIM swapping: la actora, beneficiaria del Programa PROCREAR, recibió en su cuenta del Banco Hipotecario un crédito para vivienda. El 24/12/2021 terceros gestionaron ante AMX Argentina S.A. (Claro) el cambio de la tarjeta SIM de su línea, y el 27/12/2021 — en menos de quince minutos — realizaron seis operaciones de DEBIN (cinco por $500.000 y una por $72.200), vaciando la cuenta en $2.572.200.

La parte actora — patrocinada por los Dres. Juan Exequiel Vergara y Nelson Nicolás Galíndez — promovió en marzo de 2023 demanda abreviada de daños por incumplimiento del deber de seguridad (art. 5 LDC), trato digno (art. 8 bis LDC) y responsabilidad objetiva del proveedor (art. 40 LDC), reclamando daño patrimonial, moral, psicológico y punitivo. La instancia previa de mediación se cumplió en sede de ADCOIN.

El proceso culminó con sentencia parcialmente favorable en primera instancia (Sent. N° 96 del 24/06/2024), confirmada íntegramente por la Cámara 6ª (Sent. N° 205 del 04/12/2024) pese a la sugerencia de la Fiscalía de Cámaras de morigerar el daño punitivo. La etapa de ejecución arrojó nuevo incidente sobre integridad del pago (Auto N° 179 del 20/08/2025), también resuelto a favor de la actora y actualmente en Alzada.

II.Cronología procesal completa

24/12/2021 — Hecho fundante
Cambio de SIM y posterior vaciamiento de cuenta
Claro confirma el cambio de tarjeta SIM 8954312184059657838 por SIM 8954310211059893642 sobre la línea 3416500322. La actora — entonces en Rosario — recupera la línea tras cuatro horas. El 27/12/2021 se realizan seis DEBIN por $2.572.200 desde su Caja de Ahorro N° 4-007-00033301611-8 hacia la cuenta N° 20443854712.
Diciembre 2021 — Marzo 2022
Reclamos prejudiciales
Notas manuscritas y por mail al Banco Hipotecario; intimación por CD; intervención de la Defensoría del Pueblo de Paraná (30/12/2021); audiencia ante ADCOIN del 11/03/2022, a la cual el banco compareció sin información concreta y negando los hechos.
07/03/2023
Interposición de demanda abreviada
Presentación electrónica por el Dr. Galíndez como patrocinante (con Vergara cargado por SAC en otrosí). Se reclaman daño patrimonial, moral, psicológico y punitivo, con encuadre en arts. 5, 6, 8 bis, 40 y 52 bis LDC y arts. 1092/1095 CCyC.
12/04/2023
Imprime trámite — interviene MPF
Cita al demandado y ordena intervención de Fiscalía Civil (art. 52 LDC).
10/05/2023
Contestación del Banco Hipotecario
Niega responsabilidad. Invoca culpa de la víctima, conducta de Claro (cadena de seguridad rota) y solicita la citación de AMX Argentina S.A. como tercero necesario. Adjunta acta notarial Pagliaro (21/07/2021) sobre campañas de prevención.
15/06/2023
Contestación al pedido de citación de tercero
La actora — presentado por Galíndez — se opone, invocando principio dispositivo, responsabilidad solidaria (art. 40 LDC), orden público consumeril (art. 65 LDC) y celeridad (arts. 52/53 LDC). Cita el dictamen Rodríguez y resolución en autos "Cerami c/ Banco Hipotecario".
07/07/2023
Dictamen Fiscal Civil 3ª Nom. — rechaza citación
La Fiscala concuerda con la actora: la citación de Claro debe rechazarse porque no se invoca comunidad de controversia.
11/09/2023 — Auto N° 422
Rechazo de la citación de AMX (Claro)
El juez rechaza la intervención obligada y regula honorarios provisorios de Vergara y Galíndez en $36.997,84 (4 jus). Costas a la demandada. Aplica art. 433 CPC con criterio restrictivo y arts. 52/53 LDC.
09/11/2023
Fijación de audiencia preliminar
Se fija audiencia para el 06/12/2023 a las 11:00.
06/12/2023
Audiencia preliminar
Se fija como objeto litigioso: (i) incumplimiento al deber de seguridad y trato digno; (ii) responsabilidad por los débitos; (iii) procedencia y cuantía de los daños. Hechos no controvertidos: vínculo contractual, transferencias del crédito a la cuenta y débitos posteriores al cambio de SIM.
11/03/2024 y 26/03/2024
Pericia psicológica oficial (Lic. Meynet)
Diagnostica TEPT, anorexia nerviosa, sintomatología depresiva e ideación paranoica posterior al hecho. No fija porcentaje de incapacidad ni acredita prescripción actual.
03/04/2024
Audiencia complementaria
Declaración de la perito Meynet y cuestionario libre a la actora. Alegatos orales de las partes y la Fiscalía. Decreto de autos.
05/04/2024
Informe de AMX (Claro) por oficio
Confirma el cambio de SIM del 24/12/2021 y la reposición posterior.
24/04/2024
Pericia informática (Ing. Assum)
Punto central: "la parte demandada no aportó en ninguna de las dos fechas decretadas los elementos pertinentes para responder al punto pericial". El perito no pudo evaluar los protocolos de seguridad ni las validaciones aplicadas.
24/06/2024 — Sentencia N° 96
Sentencia de primera instancia — Martínez Conti
Hace lugar parcialmente. Condena al Banco Hipotecario a pagar $11.372.200 (capital $2.572.200 + daño moral $500.000 + daño punitivo $8.300.000), con más intereses. Rechaza el daño psicológico autónomo. Costas 90% / 10%. Honorarios actora: $5.613.772,93.
19/08/2024
Apelación de Banco Hipotecario
Cuatro agravios: rechazo de citación de Claro; inexistencia de conducta reprochable; daño moral; daño punitivo (procedencia y cuantía).
10/09/2024
Inadmisión de contestación de agravios
La Cámara la declara extemporánea. Costas y honorarios en Alzada se ven afectados por esta omisión.
25/10/2024 — Dictamen Fiscal de Cámaras
Fiscal Kuznitzky — dictamen mixto
Propone confirmar la responsabilidad y el daño moral, pero reducir el daño punitivo a $2.000.000. (Ver seguimiento detallado en sección VII.)
04/12/2024 — Sentencia N° 205
Cámara 6ª — rechaza el recurso íntegramente
Vocales Zarza y Simes. Confirma la totalidad de la condena, incluido el daño punitivo en $8.300.000, apartándose de la sugerencia del MPF en cuanto a cuantía. Regula 30% del mínimo del art. 36 CA al letrado del banco; no regula a Galíndez por extemporaneidad.
05/02/2025 — 04/04/2025
Etapa de ejecución — pagos parciales
El 05/02/2025 el banco deposita $41.343.562,36. El 13/02/2025 la actora promueve ejecución. El 04/04/2025 el banco hace un segundo depósito complementario por $170.713,65 (cubre gastos y honorarios del Auto 422 omitidos). Opone excepción de pago.
20/08/2025 — Auto N° 179
Rechazo de la excepción de pago
El juez declara que el primer depósito careció de integridad (art. 867 CCyC). Costas a la ejecutada. Regula a Galíndez por la incidencia $2.669.044,25.
02/09/2025
Concesión del recurso de apelación contra Auto 179
Sube a la Cámara 6ª.
31/03/2026
Integración de Sala — Dr. Macagno
Por evacuado el traslado de la Fiscalía de Cámaras; el tribunal queda integrado con el Dr. Ariel A. Germán Macagno. Estado actual: A FALLO.

III.Rubros reclamados y resultado

El reclamo originario alcanzó $5.107.590 (a marzo 2023) más intereses, costas y honorarios. La condena final se fijó en $11.372.200 (a junio 2024). La diferencia obedece, fundamentalmente, a la cuantificación judicial del daño punitivo, que el juez fijó muy por encima de lo reclamado en demanda.

Rubro Reclamado (marzo 2023) 1ª inst. (junio 2024) Cámara (dic. 2024) Resultado
Daño patrimonial
Restitución del dinero sustraído
$2.572.200 $2.572.200 $2.572.200 100%
Daño moral
"Placer compensatorio" — viaje a Calafate p/2
$500.000 $500.000 $500.000 100%
Daño psicológico
TEPT, anorexia nerviosa, tratamiento psicofarmacológico
$400.000 — (rechazado) — (rechazado) 0%
Daño punitivo
Demanda: 10 CBT tipo 2 / Alegato: 100 CBT H3
$1.635.390 $8.300.000 $8.300.000 Mayor a lo pedido
Total capital $5.107.590 $11.372.200 $11.372.200
Atención · cuantificación del daño punitivo En demanda se reclamaron 10 canastas básicas totales tipo 2, equivalentes a $1.635.390 al momento de la demanda (marzo 2023). En el alegato oral del 03/04/2024, la actora amplió a 100 canastas básicas Hogar III. El juez fijó $8.300.000 (a junio 2024), que la Cámara constató era inferior al equivalente a 100 CBT H3 ($918.381 × 100 = $91.838.100 a junio 2024) — es decir, fijó aproximadamente 9 CBT H3 de junio 2024. Tal cuantía respeta la regla del art. 47 inc. b) LDC (máx. 2.100 CBT H3).

Intereses fijados

Tasa aplicable

Para los tres rubros principales: Tasa Pasiva BCRA + 4,5% nominal mensual

Daño patrimonial
Desde el 27/12/2021 (fecha de las transferencias) hasta efectivo pago.
Daño moral
Desde el 27/12/2021 (mora ex re) hasta efectivo pago.
Daño punitivo
Desde la fecha de la sentencia (24/06/2024) hasta efectivo pago.

Criterio jurisprudencial citado: "VEGA, Iris Gabriela c/ Hospital Privado" (Sent. 201, 26/12/2022, mismo tribunal).

IV.Lo probado en las pericias y la prueba documental

Las pericias y la prueba informativa configuraron el sustento fáctico de la condena. Lo más decisivo no fue lo que se probó, sino — paradójicamente — lo que el banco omitió aportar.

A

Pericia informática — Ing. Cristián Assum

  • Hecho dirimente: el banco no proporcionó claves de acceso, usuarios autorizados, bases de datos ni respaldos históricos pese a estar decretado en dos oportunidades.
  • No pudo determinarse si existió "recupero" de usuario/contraseña previo a las operaciones, ni qué elementos validaron la identidad del usuario al momento del fraude.
  • Confirmó que el banco difundía recomendaciones en redes sociales (Facebook, Instagram) pero no pudo validarse en la web ni en homebanking al momento del hecho.
  • Constatación clave: el sistema actual solo requiere DNI + Usuario + Clave Búho Fácil para ingresar; no es posible determinar los datos históricos.
B

Pericia psicológica — Lic. Georgina Meynet

  • Diagnostica sintomatología de TEPT: hipervigilancia, sobresalto, alteraciones de concentración, ideas conspirativas/persecutorias, alteración del sueño y de la alimentación, comportamiento autodestructivo.
  • Anorexia nerviosa post-evento, ataques de pánico, aislamiento social, ideación obsesiva.
  • Reconoce antecedentes traumáticos infantiles que pueden haber potenciado el cuadro.
  • Limitación crítica: no fija porcentaje de incapacidad, ni acredita constancias actuales de tratamiento. Esto motivó el rechazo del daño psicológico autónomo.
C

Oficio AMX Argentina (Claro) — 05/04/2024

  • Confirma el cambio de SIM del 24/12/2021 y la posterior reposición.
  • Para reposición se "debía presentar DNI acreditante" (estándar bajo).
  • No detalla mecanismo robusto de validación de identidad del solicitante.
  • Este oficio resultó doblemente útil: para acreditar el hecho del SIM swap y, por su contenido, para reforzar que la información ya estaba disponible sin necesidad de citar a Claro como tercero.
D

Documental — el reclamo del banco al desestimar

  • Único mail-respuesta del banco: reconoce que los códigos de aprobación de los DEBIN se enviaron vía SMS al celular registrado.
  • Conclusión propia del banco: "no se observa falla de los elementos de seguridad del BH" y traslada responsabilidad a la consumidora.
  • Esta respuesta resultó autoacusatoria: el banco reconoce que el factor de seguridad era el SMS al teléfono cuya SIM había sido comprometida.
  • Defensoría del Pueblo de Paraná (30/12/2021), nota a ADCOIN (audiencia 11/03/2022) y CD CDU0032142(6).
E

Oficio Fideicomiso PROCREAR

  • Aclara que Banco Hipotecario reviste el carácter de fiduciario del Pro.Cre.Ar.
  • El fiduciario tiene "las facultades del dueño perfecto" sobre los bienes fideicomitidos.
  • Esto cierra el debate sobre legitimación pasiva: el banco es el responsable directo de la administración del crédito.
F

Detalle de movimientos — 21/12/2021 al 28/12/2021

  • Acredita las 6 operaciones DEBIN del 27/12/2021 en menos de 15 minutos.
  • Cinco DEBIN de $500.000 y uno de $72.200 hacia cuenta N° 20443854712.
  • El monto débito mensual de la cuota fija era de aprox. $25.000.
  • La desproporción entre el patrón habitual y los movimientos cuestionados configura el incumplimiento al estándar de la Com. "A" 6878 BCRA.
Principio probatorio decisivo El art. 53 LDC consagra las cargas dinámicas: "los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder…". La inacción del Banco Hipotecario frente a la pericia decretada no operó como neutra: generó presunción en su contra, valoradas en conjunto con las demás probanzas. Es uno de los pilares más utilizados por el juez, la Cámara y la Fiscalía de Cámaras.

V.Sentencias y resoluciones — fundamentos

1. Auto N° 422 (11/09/2023) — Rechazo de citación de tercero

El Dr. Martínez Conti acoge el dictamen fiscal y la oposición de la actora. Fundamentos centrales:

  • El proceso civil es esencialmente bipolar; la intervención de terceros es excepcional y de interpretación restrictiva.
  • La citante debe acreditar comunidad de controversia con elementos objetivos de la pretensión (CSJN Asoc. de Bancos c/ La Pampa, 23/08/2022; Napalpí, 04/09/2007).
  • El banco no expuso las razones de una eventual acción de regreso, solo alegó "ajenidad", lo cual es insuficiente.
  • En materia consumeril, los principios protectorio y de celeridad (arts. 52/53 LDC) refuerzan el criterio restrictivo.
  • Cita precedente del mismo tribunal: "Rivera c/ Ordoñez" (Auto 16, 23/02/2023).

2. Sentencia N° 96 (24/06/2024) — Primera instancia

Responsabilidad

El juez construye la condena sobre tres ejes:

  • Vulnerabilidad del sistema: el solo cambio de SIM permitió el vaciamiento. El banco no acreditó qué validaciones aplicó. La pericia informática así lo confirma por omisión.
  • Cosa riesgosa: el sistema informático bancario en operatoria remota constituye una cosa riesgosa cuyo introductor en el mercado es el banco. Cita Bieniauskas c/ Banco Ciudad (CNCom Sala D, 15/05/2008).
  • Factor objetivo (art. 40 LDC) y obligación de seguridad de resultado: solo se exime con causa ajena, no acreditada.

Daño patrimonial

Hecho no controvertido en la audiencia preliminar. Restitución íntegra con intereses desde el día del hecho.

Daño moral

El juez aplica el criterio del art. 1741 in fine CCyC (placeres compensatorios). Acepta el parámetro propuesto en demanda (viaje a Calafate) y, pese a no probarse el costo concreto, considera razonable la suma reclamada. Aplica el principio de congruencia: no concede más de lo pedido.

Rechazo del daño psicológico

Aplica la doctrina de la no autonomía del daño psicológico: la lesión psíquica integra el daño moral o el patrimonial, pero no constituye tertium genus. Como no se acreditó incapacidad ni gastos de tratamiento actuales, el rubro se subsume en el daño moral ya concedido. Cita "Mateos c/ Coniferal" (Cám. 2ª, Sent. 22, 04/04/2023).

Daño punitivo — fundamentos

El juez identifica los dos presupuestos:

  • Objetivo: incumplimiento al deber de seguridad y trato digno (arts. 5, 8 bis, 40 LDC).
  • Subjetivo: apatía e indiferencia frente a los reclamos; postura defensiva sostenida pese a las evidencias; falta de colaboración probatoria (art. 53 LDC); culpa grave conforme criterio TSJ "Teijeiro" (Sent. 73, 15/04/2014).

Cuantificación: $8.300.000 (a junio 2024), equivalente a aproximadamente 9 CBT H3 de junio 2024 (CBT H3 jun/2024 = $918.381). El juez expresamente menciona que la actora amplió en alegato a 100 CBT H3 pero fija el monto en función de razonabilidad y eficacia disuasoria, no en proporción aritmética.

3. Sentencia N° 205 — Cámara 6ª (04/12/2024)

Voto del Dr. Zarza, adhesión del Dr. Simes. Rechaza íntegramente el recurso del banco:

  • Sobre la citación de Claro: el art. 40 LDC consagra solidaridad. El consumidor elige a quién demandar; el banco tiene la vía de regreso.
  • Sobre la ruptura del nexo causal: la conducta de Claro no opera como eximente porque, aun con el SIM swap, el sistema bancario debió detectar la irrazonabilidad de seis DEBIN en minutos tras acreditarse un crédito PROCREAR (Com. "A" 6878 y 7072 BCRA).
  • Sobre el daño moral: el juez sí analizó la situación concreta de la víctima y el parámetro compensatorio. El banco no propone uno alternativo.
  • Sobre el daño punitivo: ratifica la cuantía en $8.300.000 (a junio 2024) — equivalente a aprox. 9 CBT H3 de junio 2024 — destacando que (i) es inferior a las 100 CBT H3 reclamadas en alegato, (ii) respeta el techo del art. 47 inc. b) LDC, y (iii) es coherente con los precedentes recientes del mismo tribunal ("Beccaria c/ Gama", 25/10/2024 y "Sartor c/ Ford", 17/09/2024, que fijaron 10 CBT H3).

4. Auto N° 179 (20/08/2025) — Excepción de pago

El banco depositó $41.343.562,36 (05/02/2025) pretendiendo el efecto cancelatorio. La actora promovió ejecución. Posteriormente el banco hizo un segundo depósito de $170.713,65 (04/04/2025) cubriendo gastos y honorarios del Auto 422. El juez resolvió:

  • El primer pago no fue íntegro (art. 867 CCyC). El propio segundo depósito complementario lo prueba.
  • El art. 869 CCyC: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales.
  • Costas a la ejecutada. Honorarios de Galíndez por la incidencia: $2.669.044,25 (a agosto 2025).

VI.Críticas posibles desde el derecho del consumidor

Aun siendo una sentencia marcadamente favorable a la consumidora, conviene tener identificadas las debilidades técnicas y los puntos perfectibles, tanto para sostener la posición en eventuales casaciones como para refinar futuras estrategias de la firma.

Rechazo del daño psicológico autónomo — discusión doctrinaria abierta

El juez se enrola en la tesis de la no autonomía del daño psicológico, asentada en doctrina mayoritaria (Ossola, Pizarro-Vallespinos) y jurisprudencia local. Sin embargo, esta tesis no es pacífica: parte de la doctrina y de la jurisprudencia patrimonial reconoce el daño psíquico como categoría diferenciable cuando existe incapacidad funcional, aun de baja monta. La crítica utilizable: si bien la pericia no fijó porcentaje, sí acreditó síntomas clínicamente activos, tratamiento psicofarmacológico (Clonazepam y Escitalopram) y limitación funcional (no podía socializar, aislamiento, alteración alimentaria). Para futuros casos, conviene reforzar la prueba con (i) constancias actualizadas de tratamiento, (ii) recetas farmacológicas vigentes, (iii) cuantificación de costos de continuidad terapéutica como rubro distinto, y (iv) solicitar expresamente al perito que pondere incapacidad temporal o permanente. Esta omisión costó $400.000 en demanda y, al rechazo, el 10% de las costas.

Falta de cuantificación específica del placer compensatorio (daño moral)

La actora propuso como parámetro un viaje a Calafate para dos personas y aportó un link de Despegar. El juez aceptó el parámetro pero no se acreditó el costo concreto al momento del dictado. Esto generó un agravio del banco — finalmente rechazado por Cámara — sobre la determinación cuantitativa. La buena práctica del estudio debería consistir en aportar capturas notarialmente certificadas o, al menos, vouchers de cotización contemporáneos al alegato. Es un punto de fragilidad que pudo haber prosperado ante una Cámara distinta.

Pretensión inicial del daño punitivo sub-cuantificada

El reclamo en demanda fue de 10 CBT tipo 2 ($1.635.390 a marzo 2023). En alegato se amplió a 100 CBT Hogar III (que a marzo 2024 representaba aproximadamente $80.000.000–$90.000.000). La ampliación al alegar es admisible por la reserva del art. 179 CPCC, pero queda en debate doctrinario si esa ampliación es congruente con la demanda. Buena práctica: pretender en demanda directamente en CBT H3 (que es la unidad del art. 47 inc. b LDC tras la reforma de la Ley 27.701), con monto variable a la fecha de sentencia, con fórmula y referencia INDEC. Esto blinda contra eventuales planteos de incongruencia y aprovecha mejor la actualización inherente a la unidad.

Ausencia de medida cautelar inicial

Pese al abundante listado de precedentes citados en la demanda (Gabrielich, Corvini, Nucera, Roda, Cardoso) donde se obtuvieron medidas cautelares innovativas para evitar débitos de cuotas o cancelar préstamos fraudulentos, en este expediente no se solicitó cautelar previa o conjunta. Si bien el supuesto del caso no era exactamente análogo (no se trataba de un préstamo fraudulento sino del vaciamiento directo de la cuenta), pudo haberse intentado una cautelar innovativa que ordenase al banco acreditar provisoriamente el monto sustraído. Esto habría acelerado significativamente la satisfacción del crédito y reforzado argumentalmente el deber de seguridad.

Inadmisión de la contestación de agravios — costas en Alzada

La contestación de agravios fue declarada extemporánea (decreto del 10/09/2024). Como consecuencia: (i) no se regularon honorarios a Galíndez por la Alzada, y (ii) el banco logró regulación a su letrado (Capdevila h.) en el 30% del mínimo del art. 36 CA. Esto representó un costo profesional efectivo significativo para la firma. Punto de mejora interna: tener procesos de control de plazos en Alzada con doble verificación, especialmente cuando el resultado en primera instancia es muy favorable y la apelación contraria es previsible.

No reclamo expreso del "valor tiempo" del consumidor

La doctrina (Barocelli, Sebastián) y jurisprudencia más reciente reconocen el "daño temporal" o "valor tiempo" como rubro autónomo o como agravante del daño moral en derecho de consumo. La Fiscala de Cámaras (Kuznitzky) lo mencionó expresamente en su dictamen, aunque no se reclamó autónomamente. Para futuros casos donde el peregrinaje del consumidor sea documentable (reclamos, audiencias, consumo de horas laborales), conviene fundarlo y cuantificarlo separadamente, multiplicando horas dedicadas × valor hora del trabajo del consumidor.

Posible inclusión del beneficio del proveedor en la cuantificación punitiva

Tanto la sentencia como el voto de Cámara mencionan, pero no cuantifican, el "beneficio obtenido por el infractor". En materia bancaria, ese beneficio puede operativizarse en: (i) tasas activas no destinadas a seguridad informática, (ii) costos de prevención efectivamente erogados versus los teóricamente exigibles por las Com. "A" del BCRA, (iii) ahorro de adoptar SMS como factor de seguridad en lugar de biometría o autenticación multifactor robusta. Una prueba pericial técnico-financiera podría haber duplicado o triplicado la cuantía de la multa civil.

Punto débil estructural: dilación procesal

El expediente lleva — al cierre de este informe (mayo 2026) — más de tres años desde la demanda, sin pago efectivo aún (incidente de ejecución apelado y pendiente de fallo en Cámara). Esto, en términos consumeriles, contradice el principio del art. 53 LDC. La actora se ha visto privada del capital sustraído durante todo el conflicto. La estrategia de utilizar consignación judicial parcial por parte del banco demuestra una táctica dilatoria sofisticada que, sin la diligencia del letrado patrocinante en oponer la integridad del pago, podría haber consumado.

VII.Seguimiento del daño punitivo — particularmente desde la Fiscalía de Cámaras

El daño punitivo recorrió tres tramos institucionales distintos, con diferencias muy marcadas en cuanto a su procedencia y, sobre todo, a su cuantía. La evolución es ilustrativa del estado de la doctrina y del poder de prudente arbitrio del juzgador.

I · Reclamo en demanda

$1.635.390 ≈ 10 CBT Tipo 2 (marzo 2023) Pretensión conservadora. La actora se limitó al equivalente de 10 canastas básicas tipo 2 (no Hogar III, que es la unidad del art. 47 inc. b LDC). Se hizo reserva del art. 179 CPCC para ampliar o morigerar.

II · Ampliación en alegato

~$80–90 M 100 CBT Hogar III (marzo 2024) La amplificación oral elevó la pretensión un orden de magnitud. Es la pauta que la propia Cámara usa para verificar que el monto fijado por el juez de grado quedó por debajo del techo de la pretensión.

III · Sentencia 1ª inst.

$8.300.000 ≈ 9 CBT H3 (junio 2024) Martínez Conti hace lugar al rubro pero modera respecto del alegato. Cuantía construida sobre las pautas del art. 49 LDC: gravedad, profesionalidad, repercusión social, eficacia disuasoria.

IV · Cámara 6ª

$8.300.000 Confirmado íntegramente Zarza/Simes ratifican apartándose de la sugerencia fiscal. Cita Beccaria y Sartor: el tribunal venía consolidando condenas en torno a 10 CBT H3 — los $8,3 M están dentro de esa banda.

La intervención de la Fiscalía de Cámaras (Dra. Ana Elisa Kuznitzky)

El dictamen del 25/10/2024 merece análisis particularizado, porque marca la posición del Ministerio Público en Alzada — y deja constancia del único punto en que el MPF se apartó parcialmente del criterio del juez de grado.

Definición del alcance fiscal La fiscala fijó expresamente el perímetro de su intervención: "se estima debidamente salvaguardado el interés tutelado por esta Fiscalía de Cámaras con la valoración relativa a la responsabilidad del banco y a la procedencia de los rubros debatidos, mas exorbita la intervención fiscal su cuantificación propiamente dicha". La excepción: "Distinta consideración recae en torno al daño punitivo, pues su naturaleza sancionatoria lo excluye de las consideraciones presentemente efectuadas". Esta autorestricción es relevante: la fiscala se reservó intervenir cuantitativamente solo en el daño punitivo, no en los demás rubros.

Sobre la procedencia del daño punitivo — coincidencia con primera instancia

La fiscala identificó los presupuestos clásicos del instituto:

  • Pedido del damnificado: ✓ (cumplido).
  • Incumplimiento a obligaciones legales: ✓ (art. 42 CN; arts. 5, 40, 53 LDC).
  • Factor subjetivo (dolo o culpa grave): ✓, configurado por la inacción frente a los reclamos extrajudiciales, la audiencia frustrada en ADCOIN, y la falta de colaboración probatoria en el expediente.
  • Mención específica: "la situación de peligro se pueda haber proyectado a muchos más usuarios del sistema bancario" — proyección social del castigo.

Sobre la cuantificación — el punto de disenso

Aquí la fiscala se aparta. Propuso reducir el daño punitivo a $2.000.000 (a octubre 2024). Fundamentación:

  • Cita el clásico "Diario de Sesiones" sobre el fundamento legislativo: "que no resulte más conveniente, en términos económicos, reparar que evitar el daño".
  • Considera la envergadura empresarial y la posición financiera del Banco Hipotecario.
  • Estima que $2.000.000 (a octubre 2024) era suma "apropiada para conseguir la finalidad principal del instituto".
Crítica al dictamen fiscal La propuesta fiscal de $2.000.000 (a octubre 2024) equivalía a aproximadamente 2 CBT H3 de octubre 2024. Esta cuantificación parece manifiestamente insuficiente desde la perspectiva consumerista:
  • Está por debajo del propio capital sustraído ($2.572.200 nominales del 27/12/2021), lo que la convierte en una sanción inferior al daño que pretende disuadir.
  • Está muy por debajo de los precedentes citados por la propia Cámara 6ª (10 CBT H3 en Beccaria y Sartor).
  • Una entidad financiera con la envergadura de Banco Hipotecario absorbería $2 M sin efecto disuasivo real.
  • La propia fiscala reconoce que la conducta proyectaba peligro sobre "muchos más usuarios", lo cual reclamaría una sanción ejemplificadora, no nominal.
Cabe destacar que la Cámara — con voto Zarza/Simes — no acogió esta propuesta, manteniendo los $8.300.000 originales. Es una de las pocas oportunidades documentadas en la jurisdicción cordobesa donde el tribunal de Alzada se aparta expresamente del MPF en materia de cuantificación del daño punitivo.

Reflexión estratégica — por qué se apartó la Cámara

El voto Zarza es elocuente: la Cámara comparó la cuantía fijada por el juez con sus propios precedentes recientes (Beccaria, 25/10/2024 y Sartor, 17/09/2024, ambos en torno a 10 CBT H3) y verificó que $8.300.000 (a junio 2024) resultaba consistente. La sugerencia fiscal de $2.000.000 (a octubre 2024) hubiera implicado una desviación a la baja del 75% respecto del piso jurisprudencial reciente del propio tribunal, lo que la tornaba políticamente insostenible. Esta dinámica sugiere que, en la actual composición de la Sala 6ª (Zarza-Simes-Macagno), el piso fáctico para el daño punitivo en supuestos de fraude bancario por SIM swapping ronda los 8–10 CBT H3, y los dictámenes fiscales que propongan menos pierden capacidad persuasiva.

Valor al día de la fecha — proyección

Equivalencia actualizada del monto de condena El daño punitivo fijado en $8.300.000 (a junio 2024) representa aproximadamente 9 CBT H3 de junio 2024. A los efectos del cobro y de la planilla, el rubro devenga intereses (Tasa Pasiva BCRA + 4,5% nominal mensual) desde la fecha de la sentencia. Considerando que la CBT H3 evolucionó desde $918.381 (junio 2024) hasta aproximadamente $1.508.740 (marzo 2026) — última publicación INDEC disponible —, conservar la cuantía en CBT H3 al momento del pago efectivo es estratégicamente más favorable que la liquidación a tasa pasiva, dependiendo del momento del cobro definitivo.

VIII.Matriz de jurisprudencia útil consolidada

Inventario de precedentes que el expediente deja consolidados en la cartera de la firma para reutilización en casos análogos:

Responsabilidad por SIM swapping y fraude electrónico bancario

  • Bieniauskas c/ Banco Ciudad — CNCom Sala D, 15/05/2008 (sistema informático como cosa riesgosa).
  • Delgado c/ Banco de Formosa — Cám. Apel. C. y C. Formosa, 31/08/2023 (SIM swapping específico).
  • Urquía c/ BBVA — Sent. 1, 11/02/2022 (deber de seguridad bancario digital).
  • Cipriano c/ Credicoop — CNCom Sala F, 28/12/2020.
  • T., R.B.L. c/ Banco Supervielle — Juzg. Com. 31, 28/10/2022 (asimetría cognoscitiva en seguridad informática).

Deber de seguridad y trato digno

  • CSJN Ferreyra c/ VICOV, Fallos 329:646, 21/03/2006 (deber de seguridad de fuente constitucional).
  • TSJ Cba. D'Andrea c/ Caja de Seguros, Sent. 190, 22/10/2013 (principio protectorio constitucional).
  • Raspanti c/ AMX (trato indigno como base del daño punitivo).

Citación de tercero en proceso de consumo — rechazo

  • CSJN Asoc. de Bancos c/ La Pampa, Fallos 345:783, 23/08/2022.
  • CSJN Asoc. Comunitaria La Matanza (Napalpí), Fallos 330:3888, 04/09/2007.
  • CSJN Giménez Zapiola c/ Bs. As., Fallos 313:1053, 23/10/1990.
  • Cerami c/ Banco Hipotecario (Expte. 8997162, mismo juzgado, similar planteo).

Daño punitivo

  • TSJ Cba. Teijeiro c/ Cervecería Quilmes, Sent. 73, 15/04/2014 (exigencia de dolo o culpa grave).
  • CSJN Teijeiro, dictamen Abramovich, 03/07/2018 (ratifica el criterio TSJ).
  • TSJ Cba. De Filippo c/ Parra Automotores, Sent. 61, 10/05/2016 (función preventiva).
  • Cám. 6ª Cba. Beccaria c/ Gama, Sent. 169, 25/10/2024 (10 CBT H3).
  • Cám. 6ª Cba. Sartor c/ Ford, Sent. 146, 17/09/2024 (10 CBT H3).
  • CCC Mar del Plata Sala II Lasa c/ Plan Óvalo, RCyS 2020-XII-137 (graduación prudencial).

Gratuidad del proceso (art. 53 LDC)

  • CSJN ADDUC c/ AYSA, Fallos 344:2835, 14/10/2021 (alcance del beneficio sobre costas).
  • TSJ Cba. Décima c/ Bonacorsi, Sent. 170, 18/12/2023 (criterio aplicado por Martínez Conti).
  • CNCom Sala A R., J.D. c/ Avantrip, 25/10/2022 (distinción entre imposición y efectivo cobro de costas).

IX.Recomendaciones operativas para casos análogos

Modelar la pretensión punitiva
Reclamar directamente en CBT H3 (la unidad del art. 47 inc. b LDC) — entre 5 y 20 CBT H3 según la gravedad del caso. Citar Beccaria y Sartor como banda de referencia en Córdoba (10 CBT H3). Hacer reserva de ampliación expresa del art. 179 CPCC, pero también fundar en el monto inicial para evitar planteos de incongruencia.
Anticipar la pericia informática
Ofrecer puntos periciales muy específicos: registros de IP, geolocalización del dispositivo desde el que se realizaron las operaciones cuestionadas, comparación con histórico de operatoria del cliente, parametrización del antifraude (¿bloqueo automático ante operaciones inusuales en monto, frecuencia y destinatario nuevo?). El banco que no responda incurre en presunción del art. 53 LDC.
Reforzar pericia psicológica
Solicitar al perito que (i) fije porcentaje de incapacidad si lo hubiere, (ii) estime el costo del tratamiento futuro requerido, (iii) acredite tratamiento actual con recetas y constancias contemporáneas. Si esto se aporta, el daño psicológico puede prosperar como rubro autónomo.
Considerar cautelar inicial
Aun en supuestos de vaciamiento ya consumado, evaluar pedir cautelar innovativa que ordene la acreditación provisoria del capital sustraído. Los precedentes citados en este expediente (Gabrielich, Nucera, Corvini, Roda) sostienen la procedencia.
Documentar el "valor tiempo"
Levantar registro detallado del peregrinaje del consumidor: tiempo dedicado a reclamos, traslados, audiencias, costo de oportunidad laboral. Reclamarlo autónomamente o como agravante del daño moral. Citar a Barocelli y al voto Kuznitzky en este expediente.
Doble control de plazos en Alzada
El recurso del banco era previsible. La inadmisión de la contestación de agravios — además del costo profesional — supuso un riesgo no menor sobre el resultado en Alzada. Procedimentar el control de plazos en Alzada con doble verificación.
Tener listo el script de "integridad del pago"
El Auto 179 deja sentado en favor del estudio el criterio: pago parcial no es cancelatorio. Tener template de oposición a excepción de pago parcial cuando el banco pretenda consignar selectivamente.
ESTUDIO JURÍDICO VERGARA
Dr. Juan Exequiel Vergara · MP 1-35222
Dr. Nelson Nicolás Galíndez · MP 1-40822
Documento de uso interno
Elaborado: mayo 2026
Expte. 11742006 — Cám. 6ª A FALLO

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