Multa por daño punitivo a Edesur por cortes en el servicio eléctrico

Causa N° 3.385/2018/CA1 - “Merino Sáenz, María de los Ángeles c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios” - CNCIV Y COMFED - SALA III - 05/02/2020

DERECHO DEL CONSUMIDOR. Daño punitivo. Posición dominante. Costas

"La actora siendo usuaria del servicio de suministro de energía eléctrica que prestaba Edesur S.A. También se encuentra acreditado que durante ese período sufrió diversos cortes en el servicio eléctrico, por lo cual recibió la suma de $ 760 en concepto de resarcimiento (ver documental de fs. 3/5; informativa de fs. 88/92, 107/108 y 127/129; y declaración testimonial de fs. 122/123)."

"En este contexto fáctico, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora Sáenz Merino y condenó a Edesur S.A. al pago de $ 18.000, con más sus intereses y las costas del juicio. Ello, en concepto de indemnización por los daños padecidos por la actora a causa de sucesivos cortes en el servicio de energía eléctrica prestado por la demandada en su domicilio (fs. 164/171)."

"Pues bien, del informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad que luce a fs. 127/128, surge detallada la duración de los cortes de energía eléctrica en el período reclamado por la actora, dentro del cual destaca los meses de diciembre de 2010, diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. Pues bien, a partir del mes de diciembre del año 2010 se registran cinco cortes de una duración superior a las 10 horas –dos de los cuales excedieron el día completo-, que pudieron razonablemente conllevar la pérdida de alimentos refrigerados y la necesidad de efectuar erogaciones extraordinarias para comer y asearse. El resto de los cortes tuvo una duración de escasas horas e incluso de minutos, destacándose uno registrado en el mes de junio de 2010, de veinte horas (ver cuadro de fs. 127/vta.)."

"En el caso, la actora habitaba un departamento ubicado en un sexto piso y sufrió diversos cortes de energía eléctrica reiterados en el tiempo. Si bien es cierto –según se desprende del informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad a fs. 127/128- que dichos cortes fueron interrumpidos, también lo es que se prolongaron durante varias horas cada día. La reiteración de los cortes y –sobre todo- la incertidumbre sobre el restablecimiento definitivo del servicio, conducen a elevar el monto por el concepto bajo análisis a la suma de $ 20.000."

"En efecto, las situaciones dañosas o potencialmente dañosas a las que día a día se ven expuestas las personas aumentan con el correr del tiempo y ello se vislumbra en las más diversas áreas. Esta incesante violación de los derechos ajenos resulta posible gracias a un ejercicio abusivo de la posición de superioridad en la que las grandes empresas se encuentran respecto del individuo particular."

"Es que el productor de bienes y servicios se encuentra en una posición dominante frente al consumidor y el usuario para evitar los perjuicios que pueden derivar de los artículos que comercializa o de los servicios que presta. En el caso sub lite, un curso de acción como el que se examina resulta contrario a la buena fe con la que el prestador del servicio debe cumplir con sus obligaciones, adoptando un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crearon en el cliente, en virtud de la concesión que le fue adjudicada por el Estado Nacional."

Citar: elDial AABF11

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