Un proyecto ambicioso de protección a los consumidores

El pasado lunes se entregó a los Senadores integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor elaborado por una Comisión Reformadora conformada por Gabriel Stiglitz, uno de los máximos referentes en la materia, y funcionarios, doctrinarios y jueces vinculados al fuero consumeril.
Se trata de una propuesta legislativa muy esperada y publicitada entre la comunidad jurídica que se interesa por una las áreas del derecho más novedosa, abarcativa y de gran impacto en las políticas públicas, y con una tendencia expansiva clara y determinante, que en su crecimiento fue colisionando y poniendo en crisis a las asignaturas más tradicionales del derecho, muchas veces incluso supeditando antiguos principios a los propios: hablamos del derecho del consumidor.
La obra presentada a los legisladores fue especialmente debatida en el XX Congreso Argentino del Derecho del Consumidor, desarrollado el 15 de marzo (Día de los Derechos del Consumidor) en la Universidad Nacional del Litoral, al que acudimos profesionales del ámbito del derecho, a debatir las distintas regulaciones que surgen de sus 186 artículos, que derogarían la vigente ley 24.240, que en comparación contiene sólo 66 artículos.
El Anteproyecto apuesta por construir una teoría general, en base a reglas y principios, apartándose de las regulaciones más específicas de cada caso, a sabiendas de que la dinámica de las relaciones consumeriles de esta época consiste en cambios permanentes y vuelve obsoleto cualquier intento de cristalizar tipificaciones de conductas concretas. No pretende una normativa exhaustiva de la enorme variedad de situaciones y potenciales conflictos que abarca el fuero, sino más bien busca establecer principios sólidos, de acuerdo a los avances jurisprudenciales y doctrinarios a nivel nacional, y especialmente considerando legislaciones de avanzada, como las normas de la Unión Europea.
En definitiva se propone una profundización, esclarecimiento y consolidación de cada uno de los puntos que perfiló  la innovadora ley 24.240 (especialmente después de su actualización con las reformas de la ley 26.361), y que lamentablemente no tuvo hasta el momento la recepción administrativa y judicial esperada, pese a la consagración de los derechos del consumidor en la Constitución de 1994, elevándose su jerarquía teórica, ratificándose esta elevación en la unificación de los Códigos Civil y Comercial, pero sin tener un impacto pleno en las conductas y prácticas de las grandes corporaciones que operan en nuestra república.
Incluso en algunos puntos, como el tratamiento de la protección al sobreendeudamiento del consumidor, pareciera que estamos leyendo cláusulas de legislación propia de países del primer mundo. En este aspecto, cabe la pregunta de si no sería más prudente trabajar en forma prioritaria desde la comunidad consumeril para lograr el efectivo cumplimiento de las numerosas leyes que tienen como punto de partida la 24.240 y el Código Civil y Comercial, o bien regular autónomamente cuestiones vinculadas urgentes, como los procesos colectivos, antes que ambicionar la profundización de un sistema que todavía no llega a su punto de equilibrio básico: la aceptación por parte de los operadores jurídicos de los principios del fuero consumeril. O quizá sea justamente a través de esta profundización que se logre el reconocimiento deseado, especialmente por parte de la jurisprudencia.
Al respecto vale decir que una de las figuras clave de la ley 24.240, la del daño punitivo, a la fecha no ha tenido un desarrollo y consolidación propios de una institución que ya supera la década de existencia, y por el contrario nunca fue aplicada la multa máxima (fijada en cinco millones en el año 2008), pese a la rotunda desactualización monetaria producto de la inflación. Por el contrario su aplicación por parte de los jueces fue controversial, tímida y prácticamente de excepción. En Córdoba el antecedente más importante de aplicación en lo cuantitativo apenas llega al diez por ciento de esa multa máxima fijada en 2008.
El Anteproyecto mantiene la figura, a la que denomina “sanción punitiva”, y actualiza el monto máximo de la misma remitiéndolo a un doble límite, convirtiéndolo en móvil por referencia al salario mínimo, cuyo cálculo al día de hoy nos daría un máximo de $ 125.000.000 (o bien el límite de diez veces la ganancia de la empresa con su conducta de grave menosprecio, si este monto fuera mayor). Esto sería motivo de satisfacción para los consumidores, si no fuera por lo dicho en el párrafo anterior, y adicionalmente por el hecho de que el destino de la multa ya no iría para el bolsillo de los consumidores (que se tomaron el trabajo de acreditar en un expediente judicial la conducta maligna de un proveedor), sino que tendrá el destino que el juez le asigne, lo cual sin dudas cercena los ya de por sí ínfimos estímulos que pueda tener “la parte débil”  para enfrentarse en un proceso judicial con “la parte fuerte” (y sus recursos superiores para dilatar y definir la contienda).
Finalmente, en su parte orgánica, se crea la Autoridad Nacional del Consumidor (ANCON) como organismo autárquico y descentralizado, con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
Un proyecto de ley que tiene muchísimo para dar, que como toda obra humana no está exenta de críticas, y sobre la cual me permito ser escéptico en relación a su aprobación en el año en curso, dado el panorama actual y las agendas de nuestros políticos por estos tiempos. Sin embargo, vale decir que su texto, aunque todavía no sea ley, ya puede considerarse fuente de derechos, por la rigurosidad y brillantez de su confección, el compromiso de sus autores y los antecedentes revisados para generar una doctrina de primer nivel, y que seguramente se constituirá en herramienta valiosa para argumentaciones futuras, especialmente en la defensa de los intereses de los consumidores y las entidades que los representan.

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